lunes, diciembre 15, 2008

BSD y legislación de derechos de autor.

Dentro del ciclo de conferencias de BSD, encontré este video que me pareció muy interesante sobre la evolución del sistema BSD y por que no ha tenido tanta difusion como hasta ahora lo ha tenido linux, así como lo que ha suscedido con la amplia gama de desarrolladores que han estado involucrados en el proyecto, este sistema y sobre todo su licenciamiento ha sido de vital importancia para llevar a cabo la implementación de estandares, entre ellos el stack de TCP/IP, que es la base de la comunicación actual, este licenciamiento permitió que la empresa de redmond ($$MICRO$$OFT$$$), realizara una implementación en su sistema operativo, la licencia BSD, por muchos considerada como algo incluso con mayores libertades que la GPL, nació a partir de este proyecto, un video que recomiendo ver :).



[why *BSD is dying].

Hablando de licenciamiento, leo en tecnolawyer, un articulo interesante sobre derechos de autor en el entorno digital de León Felipe Sánchez, en el que se mencionan los resultados del "SEMINARIO: TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y SU REGULACIÓN EN MÉXICO", en el se abordaron 3 temas que fueron:

Primer Mesa: Miércoles 24 de septiembre de 2008.
Tema: Protección de Datos Personales. Necesidades y Límites.

Segunda Mesa: Martes 28 de octubre de 2008
Tema: Derecho de Autor en el entorno digital

Tercer Mesa: miércoles 26 de noviembre de 2008
Tema: Acceso a las tecnologías de la información como derecho fundamental.


Entre las propuestas interesantes, está el distribuir el conjunto de libros gratuitos de primaria y secundaria mediante internet bajo una licencia creative commons, aun que (by the way...) no hace mucho estuve leiendo el libro de historia de mi sobrino de primaria y me pareció de MUY POCO contenido, esta iniciativa seria ocmplementaria y no sustituiría la distribución actual, ya que muchos de los beneficiados por este programa, no cuentan con acceso a internet.

De igual forma se entregó el borrador del Proyecto de Ley Federal Para la Protección de los Derechos de Usuarios de Internet,me pareció que fué algo relativamente productivo, desgraciadamente siempre he visto la legislación como algo reactivo al entorno y lento en extemo, por lo tanto ineficiente en muchos aspectos, a demás de la ignirancia intrínseca de los legisladores sobre el tema, pero bueno algo de avance siempre es bueno,por otra parte se encuentra un video que pongo más abajo, aun que me parece que puede darse a malas interpretaciones por la forma en la que fué publicado, la cuestión es que la acción de descargar obras artisticas no es lo penado, si no el uso que le es dado, una cuestion muy importante aqui es el uso del "fair use"[1], que hay quien menciona que no está incluido en la legislación mexicana, sin embargo yo difiero de cierta forma, pues almenos en lo que he leido en cuanto a la ley de derechos de autor respecta, pues está incluido el hacer uso parcial de una obra , como es el caso de antologías y citas dentro de un documento.


[AMPROFON- La ley autoriza la descarga de música].


[1]NOTA: Jorge Ringenbach expuso la necesidad de pasar del actual sistema de prohibiciones a un sistema en el que los permisos sean el centro de la protección al Derecho de Autor. Su propuesta, de alguna forma, sugiere incorporar al sistema mexicano de Derecho de Autor el concepto de fair use que existe en el derecho anglosajón [...]

Tecnolawyer, derecho de autor en el entorno digital.